Las sanciones (según resoluciones oficiales)
A Santo Verdinegro
"El informe se encuadra en el Articulo 21 del Código de Transgresiones y Penas 2013, pena de cinco (5) unidades punitorias por invasión del campo de juego con actitudes hostiles de cualquier tipo hacia jugadores, y el Articulo 22, pena de pérdida de puntos a quienes provocaren desorden e invasión del campo de juego provocando la suspensión del partido."
A 9 de Octubre
"Diego Zapata (jugador de 9 de Octubre), que había sido expulsado por doble amonestación, invade el campo de juego -ante una gresca- y agrede a un adversario. El informe se encuadra en el Articulo 18 Apartado 15 del Código de Transgresiones y Penas 2013, para todo aquel jugador que agreda intencionalmente a otro jugador, y Articulo 20 Apartado 1 del Código, para toda invasión colectiva del campo de juego con actitudes hostiles. Por ello se resuelve suspender al jugador en cuestión por el término de cinco (5) partidos, y sancionar al club 9 de Octubre con una multa de tres (3) unidades punitorias, que deberá ser cancelada como plazo máximo el día 16 de Octubre".
*Cada unidad punitoria es equivalente a $500 (quinientos pesos).
*Cada unidad punitoria es equivalente a $500 (quinientos pesos).